viernes, 23 de noviembre de 2007

ORDENANZA Nº 8/2007

Rivera, 17 de Octubre de 2007.

SESIÓN ORDINARIA – ACTA Nº 122.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

ORDENANZA SOBRE LA BANDERA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Se define su diseño y se reglamenta su uso

Artículo 1º.- La Bandera Departamental de Rivera es la aprobada por decreto del Intendente Municipal Nº 3644 de 15 de setiembre de 1998 y resolución de la Junta Departamental de igual fecha (Acta Nº 31 del año 1998).

Artículo 2º.- De acuerdo a dichas resoluciones, consta de diez franjas verticales, en colores azul y blanco alternadas.
La primera franja desde la derecha será de color azul, y su ancho será un cuarto del largo total de la bandera.
En la parte superior de la misma se colocará la imagen del Escudo Departamental cosida sobre el paño, la cual deberá tener un filete color blanco todo a su alrededor.
Las restantes nueve franjas serán todas de igual ancho.

Artículo 3º.- Las medidas en que podrá ser confeccionada son 3 m. de largo por 2 m de ancho, 2 m de largo por 1,33 m de ancho y 1,5 m de largo por 1m de ancho.

Artículo 4º.- Si la bandera se confeccionase de 3 m de largo por 2 m de ancho, las demás medidas a tener en cuenta serán las siguientes:
a) la primera franja desde la derecha, de color azul, medirá 75 cm, y las restantes nueve franjas 25 cm.
b) el Escudo Departamental medirá 45 cm de ancho por 48 cm de altura y deberá ser colocado a 15 cm tanto del borde superior como de los laterales de la franja azul de 75 cm. El filete blanco que lo rodea será de 2 cm.
En las banderas confeccionadas con las restantes dos dimensiones oficiales, se tomarán valores proporcionales a los establecidos en este artículo.

Artículo 5º.- La Bandera Departamental lucirá diariamente en todas las dependencias municipales a la derecha de la Bandera Nacional, debiendo ser izada y arriada en las mismas horas que aquella.
En fechas Patrias, la Bandera Departamental deberá ser izada a la derecha de la Bandera de Artigas.

Artículo 6º.- Derógase toda Ordenanza, Decreto Departamental o Normativa que se opongan al presente Decreto.

JOSE LUIS VIERA
Presidente

DR. HUGO LAVECCHIA
Secretario General

Rivera, 17 de octubre de 2007.

SESIÓN – ORDINARIA – ACTA Nº 122. –

VISTO: La modificación del Artículo 5º de la Ordenanza sobre la Bandera Departamental de Rivera, propuesto por la Intendencia Municipal;

CONSIDERANDO: Que la Junta Departamental aprobó dicha Ordenanza el 13/06/07 (Acta Nº 101), la cual no fue promulgada por el Ejecutivo, por lo cual se propuso una modificación a una Ordenanza que no ha cumplido con el trámite completo;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:

I) Apruébase la Ordenanza sobre la Bandera Departamental de Rivera, la que queda redactada de acuerdo al texto anexo.-

II) Remítase el mismo al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental de Rivera”.-

JOSE LUIS VIERA
Presidente

DR. HUGO LAVECCHIA
Secretario General

Rivera 23 de noviembre de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.

TABARE VIERA DUARTE
Intendente

DR. VILIBALDO RODRIGUEZ
Secretario General