ORDENANZA N° 1/2007
Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental de Rivera
Se establecen disposiciones tendientes a facilitar su identificación, conocimiento y aplicación
Rivera, 10 de mayo de 2007.-
SESIÓN ORDINARIA – ACTA N.º 94.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
Se establecen disposiciones tendientes a facilitar su identificación, conocimiento y aplicación
Rivera, 10 de mayo de 2007.-
SESIÓN ORDINARIA – ACTA N.º 94.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
DECRETA
Artículo 1º (Numeración).- Los decretos con fuerza de ley en el Departamento de Rivera, sancionados por la Junta Departamental en ejercicio de sus competencias constitucionales (art. 237 numeral. 1º de la Constitución Nacional), se numerarán anualmente en forma correlativa.
Artículo 2º (Identificación).- Oficialmente, los decretos con fuerza de ley se identificarán como “Ordenanza”, seguido del número correspondiente, por ejemplo, “Ordenanza 1/2006”.
Artículo 3º (Denominación).- Las ordenanzas podrán llevar una denominación, la cual refleje en forma sucinta el contenido de la misma.
Artículo 4º (Fórmula a utilizarse al remitir un proyecto de ordenanza).- Al remitírsele un proyecto de ordenanza al Intendente Municipal, el mismo se encabezará con su denominación, si la tuviere, seguida del siguiente texto: “Rivera, (día) de (mes) de (año). Sesión (Ordinaria o Extraordinaria). Acta N.º (....) La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales, DECRETA”.
Artículo 5º (Promulgación).- Cuando el Intendente Municipal promulgue un proyecto de ordenanza remitido por la Junta Departamental (art. 281 numeral 1º de la Constitución Nacional), deberá utilizar el siguiente texto: “Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.”
Dicha resolución no llevará número alguno.
Artículo 6º (Publicación).- Todas las ordenanzas sancionadas por la Junta Departamental, una vez promulgadas, serán publicadas en el Diario Oficial y en por lo menos un periódico del departamento que se distribuya en la ciudad de Rivera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 299 de la Constitución Nacional y de la utilización de otros medios de difusión.
La publicación será encabezada por su identificación, seguida de su denominación si la tuviere, y de la fórmula prevista en el artículo 4º.
Artículo 7º (Implementación del sistema de numeración).- Competerá a la Intendencia Municipal numerar las ordenanzas en la forma establecida, debiendo comunicar a la Junta Departamental la promulgación de las mismas, ya sea ésta expresa o ficta, y el número otorgado.
Artículo 8º (Vigencia).- Las ordenanzas entrarán en vigencia transcurridos diez días corridos y siguientes desde su publicación en el Diario Oficial, salvo que otra cosa se estableciere en ellas.
Artículo 9º (Aplicación a la presente Ordenanza).- La presente ordenanza será promulgada, publicada y numerada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores.
MTRA. ALEJANDRA MENDEZ
Presidente
DR. HUGO LAVECCHIA
Secretario General
Rivera, 2 de mayo de 2007.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.-
TABARE VIERA DUARTE
Intendente
Dr.VILIBALDO RODRÍGUEZ
Secretario General
Secretario General