Rivera, 2 de mayo de 2007.
DECRETO Nº 2541/07.-
VISTO: La necesidad de actualizar la reglamentación a nivel del Ejecutivo Departamental referente a la realización de horas extras por parte de los funcionarios de la Intendencia Departamental de Rivera;
RESULTANDO: I) El elevado número de horas extras que se registran en diversas reparticiones municipales.
II) Que en muchos casos, las horas extras cumplidas exceden los topes permitidos por las normas vigentes.
CONSIDERANDO: I) Que el régimen general en materia de horario de trabajo está contenido en la Ley Nº 5.350 del 17/11/1915 y en el Convenio Nº 30 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en nuestro País por el Decreto – Ley Nº 8950 del 05/04/1933 Decreto 472/976; Resoluciones Nos. 10.161/81 y 6299/85 Intendencia de Rivera.
II) Que de conformidad con las normas citadas, las horas de labor ordinarias más las extraordinarias, en principio no pueden exceder de ocho por día y cuarenta y ocho por semana.
III) Que sin perjuicio de ello, las horas semanales de labor si exceder tope citado pueden ser distribuidas de otra manera, siempre que el número de horas diarias no exceda de diez y excepcionalmente se pueden distribuir en períodos mayores de una semana, pero con la condición de que la duración media del trabajo no exceda de cuarenta y ocho horas por semana y que, se recalca, en ningún caso las horas de labor por día excedan de diez “Convenio citado, articulos 3,4 y 6”
IV) Que existen excepciones al régimen general de carácter transitorio, por ejemplo: en caso de accidente, fuerza mayor, trabajos urgentes en maquinarias o instalaciones en lo estrictamente indispensable, prevención de pérdida de materiales perecedero, trabajos especiales o aumentos de trabajos extraordinarios debido a causa especiales, siempre que no se pueda acudir a otras medidas) (Convenio citado, art.7º).
V) Que las normas jurídicas que limitan la jornada de trabajo y establecen el descanso semanal, se fundamenta en la necesidad de preservar la salud física y mental del trabajador (público o privado), por lo cual sólo pueden ser no cumplidas en aquellas casos estrictos en los cuales, de conformidad a las leyes, ellos sea absolutamente imprescindible.
VI) Que las horas extras, en los casos legalmente permitidos, deben ser necesariamente autorizadas por aquellos funcionarios que ocupen los mas altos cargos dentro de la Intendencia Departamental, estableciéndose también, a los efectos del debito contralor, cuál es el horario ordinario del respectivo funcionario y cuales son, en cada caso, las causales por las que se dispuso el cumplimiento de los trabajos extraordinarios, debiéndose comunicar con antelación la situación planteada, salvo los casos de fuerza mayor.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a las facultades conferidas por la Constitución de la Repúlica. Ley Orgánica 3515 y Normas Complementarias.
EL INTENDENTE DE RIVERA
DECRETA:
DECRETA:
Art. 1º) Se consideran horas extras las que excedan la jornada ordinaria de trabajo.
Por jornada ordinaria entiende la jornada de 8 horas, según el régimen aplicable en cada caso, 40 horas semanales para los escalafones A,B,C y D y escalofones E y F de 44 horas respectivamente.
Art. 2º) Cuando las necesidades del servicio lo exijan y siempre que la situación planteada encuadre dentro de lo previsto en los Considerandos III y IV el Señor Intendente Departamental, o el Señor Secretario General o los Señores Directores Generales podrán disponer la realización de tareas en régimen de horas extras.
Art. 3º) La resolución que establezca trabajo en régimen de horas extras será expedida por escrito y ella constarán los fundamentos y motivos de la medida, número de horas extraordinarias, así como la individualización de los funcionarios encargados de la tarea.
La resolución deberá dictarse con 48 (cuarenta y ocho) horas por lo menos de anticipación y será notificada personalmente a cada funcionario encargado de cumplirla. Estos podrán excursarse dentro de la 24 horas, alegando motivos fundados que lo impiden el cumplimiento de la tarea extraordinaria, circunstancia que será apreciada por el jerarca (Art. 2º) a los efectos que correspondan.
Art.4º) En aquellos casos imprevisiblemente de urgencia o fuerza mayor en los cuales aparezcan como impostergable la prestación de servicios en régimen de horas extras, podrá prescidirse de los requisitos enumerados precendentes. No obstante, cumplida la tarea deberá consignarse por escrito lo actuado en la forma establecida en el artículo anterior.
Art. 5º) El régimen de trabajo en horas extras podrá exceder de 2 horas continuas. El funcionario que haya optado por jornada de cuatro o seis horas no podrán percibir ningún caso horas extras.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior se podrá excepcionalmente sobrepasar el límite establecido precedentemente, en aquellos casos de funcionarios que en razón de su idoneidad o capacitación técnica se consideren indispensables. En este caso, el funcionario podrá excusarse sin expresión de causa.
Asimismo y también en forma excepcional podrán excederse el límite que fija en inciso primero del presente artículo, a efectos de atender los aumentos extraordinarios de trabajo, siempre que el jerarca (Art. 2º) no pueda disponer del personal extra necesario, para evitar la pérdida de materia de fácil deterioro o que se comprometa al resultado técnico de un trabajo, no pudiendo en ningún caso excederse del límite de 8 horas.
Art.6) El régimen de trabajo en horas extras será restibuido con un incremento del 50% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades hora. A ese efecto las fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora y las fracciones mayores como una hora.
Art.7º) Publíquese, comuníquese a todas las dependencias del Ejecutivo Departamental y siga por su orden a las unidades de Liquidación de Hamberes y División Recursos Humanos para su registro.
Hecho y devuelto, insértese y archivese.
Tabaré Viera Duarte
Intendente
Dr. Vilibaldo Rodriguez
Secretario General
Dr. Vilibaldo Rodriguez
Secretario General
VR/mp