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miércoles, 9 de enero de 2008

ORDENANZA N° 9/2007

Rivera, 28 de Noviembre de 2007.-
Sesión – Ordinaria – Acta N° 130.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA
ORDENANZA SOBRE REMISES

Artículo 1°) El servicio de Remise en el Departamento de Rivera es un servicio público que se concederá y prestará de acuerdo a las siguientes disposiciones.-

Artículo 2°) Definición- Considérese permisario del servicio de automóviles Remise, toda persona física o jurídica, que siendo titular de uno o más permisos, se dedique a prestar servicio de transporte de personas y sus equipajes con uso exclusivo del vehículo solicitado al efecto por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero, previa contratación con el prestatario, según la tarifa horaria, en que también podrá intervenir el kilometraje recorrido, sin perjuicio del ejercicio por la Intendencia Municipal de su competencia de vigilancia y superintendencia.-

Artículo 3°) La contratación del servicio se formalizará bajo la exclusiva responsabilidad de los permisarios y su cliente, en la sede del titular o en las áreas asignadas en las terminales que se implanten por la Intendencia Municipal, quedando prohibido que se realice en la vía pública.-

Artículo 4°) El servicio será prestado por el remisero con automóvil de su propiedad y nadie podrá cumplir el servicio sin permiso. Los permisos otorgados para cumplir esta clase de servicios serán personales y precarios, reservándose la Intendencia Municipal de Rivera el derecho de suspenderlo o revocarlo con motivo debidamente fundado, sin indemnización alguna.

Artículo 5º) La Intendencia podrá autorizar la transferencia de permisos, que tengan 3 años de antigüedad de haber sido otorgados, de acuerdo a este articulado, previo pago del uno por ciento del valor de aforo del vehículo, remitiendo inmediatamente lo actuado a conocimiento de la Junta Departamental de Rivera.-

Artículo 6º) Afectación Especial- Queda absolutamente prohibido el uso de las unidades para fines distintos, mientras estén en el horario de afectación al servicio; quedando a cargo de la IMR la reglamentación de dicho horario mínimo.
El uso indebido de los vehículos determinará automáticamente y de pleno derecho la revocación del permiso otorgado, y el consiguiente retiro de las chapas matrículas.
Para el caso de que la infracción sea cometida por un permisario que cuente con más de un permiso, se le revocará todos los permisos concedidos.

Artículo 7º) Solicitudes- Podrán solicitar el permiso para cumplir el servicio de Remise: las personas físicas, las sociedades de remiseros con personería jurídica, los hoteles y las empresas de pompas fúnebres.
La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal, estándose a lo que se decida conforme a derecho. La solicitud deberá integrarse con: la documentación respectiva del vehículo (Título de Propiedad inscripto o leasing inscripto), documento de identidad, copia del contrato social en su caso, forma en que se prevé prestar el servicio, lugar en que se instalará la oficina y depósito de los coches, excepto los que lo hagan desde la terminal de Remise, acreditando la propiedad del bien, así como la restante documentación exigida en la presente ordenanza y todos aquellos que la Intendencia Municipal estime del caso exigir.
Para el caso que se encuentre en trámite la importación del vehículo, se deberá presentar la documentación que acredite la misma a juicio del Departamento Notarial de la Intendencia Municipal de Rivera.

Artículo 8º) Constancias- Los permisarios deberán justificar al momento de entrega de chapas matriculas y en forma anual, su situación regular ante las oficinas de la DGI, BPS, Inspección de Trabajo y la Intendencia Municipal de Rivera.-
En caso de no justificar su situación ante dichas oficinas, se le otorgará un plazo de 30 días para regularizar.
Su incumplimiento traerá aparejada la sanción prevista en el Articulo 23º de la presente Ordenanza.-

Artículo 9º) Ningún permisario podrá ser titular de más de un permiso; salvo las sociedades comerciales de remiseros debidamente inscriptas en cuyo caso se podrá autorizar hasta dos permisos.
Los Remises pertenecientes a hoteles y a Empresas de Pompas Fúnebres sólo podrán dedicarse al giro específico de su actividad.

Artículo 10º) De los Permisarios- Quien aspire en constituirse permisario del servicio de Remise, deberá acreditar la propiedad (ya sea mediante título de propiedad inscripto o leasing inscripto) o disponibilidad en caso de estar tramitando la importación, del o de los vehículos que se afectarán al servicio, y se ajustará a los siguientes requerimientos:
Personas Físicas:
1 - Tener capacidad para contratar.
2 - Poseer certificado de conducta expedido por la jefatura de Policía de Rivera.
3 - Tener domicilio real en el Departamento de Rivera, fijando domicilio constituido dentro de la misma jurisdicción.
4 - Estar inscripto en el RUCM.
5 - Que la unidad afectada al servicio posea seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Personas Jurídicas:
1 - Estar legalmente constituida y con plazo contractual vigente.
2 - Los socios administradores o los Directores en su caso deberán reunir las condiciones exigidas en el literal a) para ser permisarios.
3 - Tener como giro exclusivo en su contrato social o en su estatuto la prestación del servicio de Remise; con excepción de los hoteles y las empresas fúnebres.
4 - Tener domicilio constituida en Rivera.
5 - Estar Inscripta en el RUCM.
6 - Que la unidad afectada al servicio posea seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
En todos casos deberá declararse que personas tendrán a su cargo la explotación del servicio.-

Artículo 11º) Otorgamiento- Aquellos aspirantes que hayan cumplido con todos los extremos establecidos por el presente decreto, podrán adquirir el carácter de permisarios, por resolución expresa del Intendente Municipal, previo informe de la Dirección General de Tránsito y pago del 2% (dos por ciento) del aforo del vehículo, remitiendo inmediatamente lo actuado a conocimiento de la Junta Departamental de Rivera.-

Artículo 12º) La Intendencia Municipal determinará en forma bianual el número de remises que se podrán autorizar para el transporte público de pasajeros en la ciudad de Rivera y localidades del interior atendiendo a las necesidades públicas. Establécese para la ciudad de Rivera por el año 2007 el número de 20 (veinte) autorizaciones, y una para cada una de las localidades del Interior (Tranqueras, M. de Corrales y Vichadero), comprendiendo en uno y otro caso, las unidades que ya están autorizadas. La Intendencia Municipal de Rivera establecerá un sistema de sorteo fiscalizado por escribano público respecto al número de autorizaciones que sean necesarias para completar el límite establecido.-

Artículo 13º) Las autorizaciones para la ciudad de Rivera y localidades del interior son exclusivas de cada localidad, debiendo cada una trabajar en la sede asignada, y sin que autoricen transferencias o prorrogas de carácter geográfico.-

Artículo 14º) La Intendencia Municipal otorgará los permisos en una sola categoría, para automóviles que posean como mínima cinco puertas y tres volúmenes tipo sedán, motorización mínima 1.800 c.c.
Para motores a nafta y 1.500 para motores turbo diesel; debiendo las unidades reunir las características de confort y lujo especiales, con aire acondicionado, y demás elementos que ameriten su inscripción a juicio de la Intendencia Municipal de Rivera en esta categoría única.
Los vehículos afectados a este servicio solo serán identificados exteriormente por la chapa matrícula que deberá tener grabada la palabra REMISE.-

Artículo 15º) Condiciones de los vehículos-
La Intendencia Municipal controlará que los vehículos destinados al servicio de Remise, reúnan las siguientes condiciones:
a) Que sean propiedad del permisario y estén empadronados en Rivera.
b) Seguridad y confort de acuerdo a las exigencias del servicio.
c) Buen funcionamiento de los sistemas eléctricos de frenos, de ventilación interior y expulsión de gases.
d) Cada seis meses deberá someterse el vehículo a inspección mecánica en la Intendencia Municipal. Si no aprueba la inspección quedará fuera de servicio indefectiblemente, debiendo hacer entrega de las chapas matrículas hasta que sea subsanados los defectos encontrados y/o se reemplace una unidad por otra de menor antigüedad.
e) Perfecto estado de higiene en su interior y portar extintor de incendios no menor a la de un Kilogramo.
f) Los remises autorizados para transporte de pasajeros deberán tener color uniforme: blanco; y podrán portar vidrios oscuros, excepto el parabrisas delantero.

Artículo 16º) De la antigüedad- Los vehículos afectados al servicio de Remise no podrán tener una antigüedad superior a cinco años, salvo que por la características especiales del mismo, su conservación u otro factor amerite a juicio de la Intendencia la continuación del servicio hasta dos años más.-

Artículo 17º) En caso de fallecimiento de una persona física, titular de un permiso para prestar el servicio de remise, éste podrá transferirse a hijos y cónyuge súperstite, para lo cual deberán presentarse por escrito dentro de los 60 días de ocurrido el fallecimiento acompañando los recaudados documentales correspondientes.
En todo caso, la Intendencia Municipal de Rivera, evaluará discrecionalmente la oportunidad y conveniencia de que el servicio siga siendo prestado por los sucesores.
En caso de quiebra, disolución, liquidación o extinción de la sociedad comercial de remiseros, caducará en forma automática el permiso de explotación otorgado; debiendo la empresa comunicar tal situación a la IMR y acompañar en tal oportunidad las matrículas de remise en un plazo perentorio de 30 días a partir del acaecimiento de algunas de las hipótesis señaladas anteriormente. En caso de incumplimiento se aplicará una multa de 50 UR a quién figure en los registros municipales como responsable de la explotación del servicio.-

Artículo 18º) De los Conductores- Los conductores deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Poseer licencia de conducir vigente categoría “E” expedida por la Intendencia de Rivera.
b) Tener carné de control expedido por la Dirección de Transporte de la Intendencia Municipal de Rivera,
c) Vestir correctamente y acorde a la categoría del servicio según la reglamentación que establecerá la Dirección General de Tránsito prohibiéndose fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas así como tomar mate durante la prestación del servicio. Los conductores de los vehículos destinados a los servicio que prestan las empresas de pompas fúnebres y hoteles, podrán utilizar uniformes de acuerdo usanza tradicional en los mismos.
d) Accionar a solicitud de los pasajeros, todo los mecanismos de confort de que pueda estar dotada la unidad o prescindir de ellos si así lo solicitare el usuario.

Artículo 19º) Contratación del Servicio- Queda absolutamente prohibido a los coches Remises aceptar pasajeros mientras circulen en la vía pública, no pudiendo ofrecer su servicio a viva voz o por cualquier otro medio ostensible, sin perjuicio de la publicidad que pueda llevarse a cabo a través de los medios de comunicación. La contratación del servicio se realizará exclusivamente en las oficinas o terminales habilitadas sin perjuicio de la vigilancia inherente a la superintendencia del servicio, por comunicación telefónica, mensaje de texto o correo electrónico.-

Artículo 20º) Obligaciones del permisario- Es obligación esencial del permisario mantener la continuidad del servicio, no pudiendo retirar las unidades afectadas al mismo ya sea en forma periódica o transitoria, sin un motivo debidamente fundado que a juicio de la Intendencia – y en forma previa – justifique plenamente la suspensión del servicio.-
En caso de no poder cumplir con el servicio por un período superior a un mes deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Tránsito, dejando las chapas en depósito hasta que cese el impedimento. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio podrá superar los noventa días corridos.-

Artículo 21º) De las Matriculas- Los automóviles afectados al servicio de Remise, serán identificados exclusivamente mediante la utilización de chapas matriculas exclusivas con la inscripción “Remise” claramente señalada, que se llevará a cabo con la primer rematriculación que disponga la Intendencia Municipal.

Artículo 22º) Plazos- Dictada la resolución de adjudicación del servicio, el permisario dispondrá de un plazo de treinta días corridos computados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación personal para presentar la documentación requerida, constancia de pago y empezar a prestar el servicio.-

Artículo 23º) Sanciones- Al comprobarse que los vehículos, sus propietarios o conductores, no reúnan las condiciones adecuadas para el mantenimiento del servicio, en forma inmediata se procederá al retiro de circulación de los rodados, así como a la cancelación del permiso y quitar las chapas matriculas respectivas.-

Artículo 24º) Prohibiciones- Prohíbese a los remises de otros departamentos o países vecinos, realizar este servicio en el Departamento de Rivera; con la excepción de quienes lo hagan con pasajeros que contraten dicho servicio en el lugar de donde provienen, lo cuál deberá ser acreditado en el momento en que se lo soliciten los funcionarios de la Intendencia Municipal mediante el recaudo documental correspondiente.-

Artículo 25º) los vehículos que actualmente tengan permiso de Remise que no se ajusten a la presente ordenanza, tendrán un plazo de seis mese a partir de la vigencia de esta norma para adaptarse a la misma, caducando de pleno derecho el permiso para aquellos que no lo hagan.-

Artículo 26º) La IMR previo informe jurídico de la Dirección General de Tránsito, reglamentará los lugares que se asignarán dentro de la jurisdicción departamental como “Paradas de Remises” y su adjudicación a los permisarios.

Artículo 27º) Derogaciones- Derogase los artículos 314 a 324 inclusive de la O.G.T.; así como todas las disposición que se opongan a la presente ordenanza especial.-

José Luis Viera
Presidente

Dr. Hugo Lavecchia

Secretario General

Rivera, 18 de diciembre de 2007.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.-

Tabaré Viera Duarte
Intendente

Dr. Vilibaldo Rodríguez
Secretario General

viernes, 23 de noviembre de 2007

ORDENANZA Nº 8/2007

Rivera, 17 de Octubre de 2007.

SESIÓN ORDINARIA – ACTA Nº 122.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

ORDENANZA SOBRE LA BANDERA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Se define su diseño y se reglamenta su uso

Artículo 1º.- La Bandera Departamental de Rivera es la aprobada por decreto del Intendente Municipal Nº 3644 de 15 de setiembre de 1998 y resolución de la Junta Departamental de igual fecha (Acta Nº 31 del año 1998).

Artículo 2º.- De acuerdo a dichas resoluciones, consta de diez franjas verticales, en colores azul y blanco alternadas.
La primera franja desde la derecha será de color azul, y su ancho será un cuarto del largo total de la bandera.
En la parte superior de la misma se colocará la imagen del Escudo Departamental cosida sobre el paño, la cual deberá tener un filete color blanco todo a su alrededor.
Las restantes nueve franjas serán todas de igual ancho.

Artículo 3º.- Las medidas en que podrá ser confeccionada son 3 m. de largo por 2 m de ancho, 2 m de largo por 1,33 m de ancho y 1,5 m de largo por 1m de ancho.

Artículo 4º.- Si la bandera se confeccionase de 3 m de largo por 2 m de ancho, las demás medidas a tener en cuenta serán las siguientes:
a) la primera franja desde la derecha, de color azul, medirá 75 cm, y las restantes nueve franjas 25 cm.
b) el Escudo Departamental medirá 45 cm de ancho por 48 cm de altura y deberá ser colocado a 15 cm tanto del borde superior como de los laterales de la franja azul de 75 cm. El filete blanco que lo rodea será de 2 cm.
En las banderas confeccionadas con las restantes dos dimensiones oficiales, se tomarán valores proporcionales a los establecidos en este artículo.

Artículo 5º.- La Bandera Departamental lucirá diariamente en todas las dependencias municipales a la derecha de la Bandera Nacional, debiendo ser izada y arriada en las mismas horas que aquella.
En fechas Patrias, la Bandera Departamental deberá ser izada a la derecha de la Bandera de Artigas.

Artículo 6º.- Derógase toda Ordenanza, Decreto Departamental o Normativa que se opongan al presente Decreto.

JOSE LUIS VIERA
Presidente

DR. HUGO LAVECCHIA
Secretario General

Rivera, 17 de octubre de 2007.

SESIÓN – ORDINARIA – ACTA Nº 122. –

VISTO: La modificación del Artículo 5º de la Ordenanza sobre la Bandera Departamental de Rivera, propuesto por la Intendencia Municipal;

CONSIDERANDO: Que la Junta Departamental aprobó dicha Ordenanza el 13/06/07 (Acta Nº 101), la cual no fue promulgada por el Ejecutivo, por lo cual se propuso una modificación a una Ordenanza que no ha cumplido con el trámite completo;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:

I) Apruébase la Ordenanza sobre la Bandera Departamental de Rivera, la que queda redactada de acuerdo al texto anexo.-

II) Remítase el mismo al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental de Rivera”.-

JOSE LUIS VIERA
Presidente

DR. HUGO LAVECCHIA
Secretario General

Rivera 23 de noviembre de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.

TABARE VIERA DUARTE
Intendente

DR. VILIBALDO RODRIGUEZ
Secretario General

jueves, 8 de noviembre de 2007

ORDENANZA Nº 7/2007

“ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN EL DEPARTAMENTO DE RIVERA”

Rivera, 25 de Octubre de 2007.

SESIÓN EXTRAORDINARIA – ACTA Nº 125.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA
ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD APICOLA EN EL
DEPARTAMENTO DE RIVERA

Artículo 1º) (Registro) – La IMR llevará un registro de todas las colmenas instaladas en el Departamento, y las que se instalen a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.-
A los efectos de la instrumentación del referido registro, la Intendencia procurará celebrar un convenio con el MGAP. Para el caso en que esto no se efectivice la Intendencia llevará un registro propio, a través de una Declaración Jurada.-
Para las ya instaladas se concede un plazo de 90 días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza para su registro. Éste llevará el mismo número del Registro de Productores Apícolas que en el MGAP. La omisión de inscribirse en el registro que se crea, hará pasible al infractor de la aplicación de una multa de 0,05 UR diaria por colmena.-

Artículo 2º) Prohíbese el ingreso al Departamento de Rivera de colmenas, núcleos, paquetes, reinas o cualquier material vivo sin el correspondiente certificado libre de LOQUE Americana expedido por la Intendencia u órgano nacional o departamental competente habilitado a tal fin.
Asimismo se prohíbe el ingreso al Departamento de Rivera de colmenas, núcleos, paquetes, reinas o cualquier material vivo a productores que no consten en el Registro de Productores Apícolas inscriptos en la IMR, sin el correspondiente certificado libre de toda enfermedad, expedido por la DILAVE o por un técnico habilitado por ésta para tal fin._
Para el caso que se requiera el certificado a la IMR, esta cobrará la suma de $1500 (pesos uruguayos un mil quinientos) por cada 300 colmenas habilitadas aumentando proporcionalmente de acuerdo a la cantidad. Esta suma se reajustará trimestralmente por IPC.-
Este certificado será expedido por un Técnico que la Intendencia Municipal capacite a través de un convenio con la (DILAVE) Dirección de Laboratorios Veterinarios, dependiente del MGAP.-

Artículo 3º) La IMR Realizará un monitoreo sanitario de los apiarios del Departamento, controlando que estén registrados y que las colmenas, núcleos, etc. que hayan ingresado al departamento cuenten con el certificado previsto en el Artículo 2, y que se realicen en tiempo y fecha las medicaciones necesarias y demás cuidados a efectos de evitar posibles enfermedades contagiosas y expedirá una habilitación sin costo para los apicultores instalados en el departamento.-

Artículo 4º) Cuando se constate por la IMR infracción a lo dispuesto en los anteriores artículos se aplicará una sanción (multa) que oscilará entre 50 a 100 UR, según la gravedad de la misma, duplicándose en las reincidencias, que será impuesta y percibida por la Intendencia de Rivera.-
La colmena, núcleo, paquete o material vivo introducido en infracción a esta norma y que no se encuentre en condiciones sanitarias aptas, será destruido por la Intendencia.-

Artículo 5º) Del traslado:
El traslado de colmenas dentro del Departamento de Rivera podrá se realizado únicamente, en medios de transporte aptos para tales fines habilitados por la IMR y se regirá por las siguientes disposiciones, sin perjuicio de la normativa nacional vigente sobre el punto:
El productor que realice el traslado de colmenas, siempre deberá poseer en su vehículo tela sombrite o similar para cubrir la carga completamente.-
El traslado se deberá realizar siempre en horas nocturnas (desde que se oculta hasta que salga el sol) en las zonas urbanas y sub-urbanas.-
Será de uso obligatorio la utilización de una calcomanía padrón, otorgada por la IMR, suficientemente visible para instalar en la parte trasera (carrocería o parachoque) y delantera de los vehículos que realizan transporte de colmenas; con la inscripción exclusiva de “TRASLADO DE COLMENAS”.-
El traslado de materiales para salas de extracción y/o similares, se podrá realizar durante el día pero deberá estar totalmente cubierto con tela sombrite o similar.
Tratándose de colmenas provenientes de otros países se deberá contar con la autorización de las autoridades nacionales competentes, y el de la IMR, para introducir o trasladar de un punto a otro del departamento las colmenas, núcleos, paquete, reinas u otro material vivo.-
La constatación del traslado de colmenas en infracción a lo dispuesto en el presente artículo hará pasible al infractor de una sanción de 5 UR (cinco unidades reajustables) por carga y 1 UR (Una unidad reajustable) por colmena, duplicándose en las reincidencias.
Ante el caso de un infractor contumaz (reiteración de tres infracciones) la IMR podrá proceder al decomiso de las colmenas.-

Artículo 6º) Aspersiones aéreas o terrestres
Toda persona que deberá realizar aspersiones aéreas o terrestres mediante la utilización de plaguicidas, deberá comunicarlo a los apicultores de la zona inscriptos en el Registro de Productores Apícolas de la IMR a través de la Seccional Policial más próxima al asiento de los apiarios, con 72 horas de anticipación como mínimo.-

Artículo 7º) Sobre instalación de apiarios o colmenas.
La instalación de apiarios en el departamento se regirá por las siguientes normas:
La instalación de apiarios, no podrá realizarse a menos de 100 metros de rutas nacionales o caminos vecinales ni a menos de 250 metros del predio de escuelas u otros centros de estudios y centros poblados.-
Está prohibido poseer colmenas o núcleos en las zonas urbanas y sub-urbanas del departamento. La violación de esta norma hará pasible al infractor del pago de una unidad reajustable diaria por cada colmena instalada, duplicándose en las reincidencias, pudiendo la IMR proceder al decomiso de las colmenas o núcleos en infracción. Para las ya instaladas se concede un plazo de 30 días contados desde la publicación de la presente norma para su traslado, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones anteriormente mencionadas.
Para el caso de que aparezcan enjambres en propiedades particulares, y frente a la solicitud del ocupante del predio, la IMR los rescatará a la brevedad y los donará a aquellos apicultores inscriptos en el registro municipal que no posean más de 15 colmenas, mediante sorteo.-

Artículo 8º) De las salas de extracción: Para funcionar deberán estar habilitadas desde el punto de vista urbanístico por el Ejecutivo Departamental, el cual habilitará solamente los espacios físicos donde se deberán instalar las salas de extracción de miel, a través de un certificado urbanístico, siendo los demás requisitos de competencia de la Dirección General de la Granja dependiente del MGAP.
Las Salas de Extracción no podrán estar ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas del departamento; para las ya instaladas, se les concede un plazo de 5 años para su retiro.-
Vencido el plazo establecido anteriormente y/o frente a denuncias debidamente fundadas de los vecinos y corroboradas por la Intendencia Municipal de situaciones de riesgo para la población, previa vista, la Intendencia aplicará una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y en caso de reincidencia podrá proceder a la clausura en forma definitiva de la Sala de Extracción.-
Las Salas de Extracción que se esté tramitando su habilitación en el MGAP a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, quedarán comprendidas en ésta.-

Artículo 9º) (Disposición transitoria) Las colmenas, núcleos, paquetes, etc. que ya hubieran sido introducidos al departamento, dispondrán de un plazo de 60 días contados desde la promulgación de la presente norma, para presentar el certificado previsto en el artículo segundo bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 4º.-

Jose Luis Viera
Presidente

Dr. Hugo Lavecchia

Secretario General

Rivera, 8 de noviembre de 2007.-

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.-

Tabaré Viera duarte
Intendente

Dr. Vilibaldo Rodríguez

Secretario General

miércoles, 3 de octubre de 2007

ORDENANZA Nº 6/2007

Rivera, 19 de Setiembre de 2007.

ORDENANZA DE BAROMETRICA
SESIÓN ORDINARIA – ACTA Nº 117.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA
ORDENANZA DE BAROMÉTRICA

I ) DEL SERVICIO MUNICIPAL:

Artículo 1º) La prestación del servicio de barométrica por parte de la Intendencia estará destinado exclusivamente a aquellos casos previstos en la presente norma.-

Artículo 2º) (DE LA SOLICITUD) El solicitante deberá requerir su ficha en la Dirección de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente – División Medio Ambiente debiendo presentar documento de Identidad, Certificado de Residencia, Constancia de Ingresos o Declaración Jurada de los mismos, y demás documentos que pueda requerir el municipio como prueba fehaciente de los ingresos en el núcleo familiar.

Artículo 3º) Tendrán el servicio gratuito quienes reúnan las siguientes condiciones:
a)Todas las personas que habiendo presentado los documentos mencionados en el Artículo 2º, y de cuyas viviendas no se arrojen a la vía pública aguas servidas (sean ellas del tipo que fueren), tengan un ingreso mensual por núcleo familiar no superior a dos salarios mínimos nacionales.-
b)Que por frente al predio donde esté ubicada la vivienda para la cual se solicite el servicio no cruce el servicio de la red de alcantarillado público (saneamiento OSE), salvo la excepción mencionada en el artículo siguiente.-

Articulo 4º) En todos los casos la autoridad municipal inspeccionará las condiciones higiénico – sanitarias de la vivienda y su entorno, en caso de comprobarse peligro para la salud humana por la evacuación de aguas residuales, además de aplicarse lo previsto en la Ordenanza promulgada por Dercreto Nº 789/87, se procederá al asesoramiento para la solución de los inconvenientes sanitarios y se realizará por única vez el servicio de barométrica gratuito, en el caso que se tratare de una familia que reúna las condiciones previstas en el Articulo 3º; en su defecto la IMR podrá cobrar la suma de 0,5 UR (cero coma cinco unidad reajustable) por servicio prestado de hasta 3 metros cúbicos, incrementando 0,1 UR por cada metro cúbico adicional.-
En la reiteración de la infracción el servicio lo deberá asumir enteramente el infractor, y en caso de tener que hacerlo el Municipio por incumplimiento, lo cobrará a razón de 1 UR (una unidad reajustable) por servicio prestado de hasta 3 metros cúbicos, incrementando 0,2 UR por cada metro cúbico adicional, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
En casos de emergencia pública o situaciones de riesgo sanitario, definido así por las autoridades, el municipio podrá prestar el servicio gratuito en todo caso y a su cargo, y solo mientras se mantenga tal situación.-

Articulo 5º) No se otorgará servicio de barométrica gratuito a aquellos núcleos de vivienda que posean plantas de tratamiento particulares. En estos casos la Intendencia fijará los precios para estos tipos de servicios, el que se brindará siempre y cuando las viviendas ubicadas en estos núcleos, no arrojen aguas servidas a la vía pública.-

II ) DE LOS ALJIBES:

Artículo 6º ) Transcurridos 120 días de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la Intendencia Municipal no otorgará el servicio de barométrica a aquellos domicilios que posean aljibes – pozos de balde convertidos a pozos de evacuación de afluentes residuales de la vivienda. Ante la detección de la situación, la Intendencia Municipal otorgará además un plazo de 60 días para la construcción de la cámara séptica con todos los recaudos de rigor para evitar la contaminación del agua subterránea.-

III ) DEL SERVICIO PRIVADO:

Artículo 7º) – Las Empresas que realicen o pretendan realizar el servicio de barométrica en el medio, deberán estar registradas en la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente (División Medio Ambiente), para ello deberán presentar los recaudos exigidos en la Ordenanza de Registro de Empresas, promulgada por Decreto Municipal 3505/96 y sus modificaiones y reglamentaciones vigentes, y pago de derechos de Habilitación de 5 UR (Cinco unidades reajustables). Los vehículos deberán estar empadronados en la Intendencia Municipal de Rivera y con la patente de rodados al día. La Intendencia Municipal reglamentará su funcionamiento desde el punto de vista técnico y operativo. Así mismo deberá comprobar que se encuentra en forma regular respecto a los organismos nacionales (BPS, DGI, BSE y/o MTOP).-

José Luis Viera
Presidente

Dr. Hugo Lavecchia
Secretario General

Rivera, 19 de Agosto de 2007.-
SESION - ORDINARIA – ACTA Nº 117. –

I)Aprobar por Unanimidad – 22 votos - la modificación de la Ordenanza de Barométrica remitido por la Intendencia Municipal, de acuerdo al informe de Comisión de Legislación que luce a fs. 9 de estas actuaciones.-
II)Remítase el mismo al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental de Rivera”.-

JOSE LUIS VIERA
Presidente

Dr. HUGO LAVECCHIA
Secretario General

Rivera, 03 de octubre de 2007.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.

TABARE VIERA DUARTE
Intendente

DR. VILIBALDO RODRIGUEZ
Secretario General

martes, 28 de agosto de 2007

ORDENANZA Nº 5/2007

ORDENANZA Nº 5/2007

ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS QUE
CIRCULAN CON MATRÍCULAS NO VIGENTES DE OTROS DEPARTAMENTOS.
SE AMPLIAN LOS PLAZOS PARA ACOGERSE A LA MISMA

Rivera, 21 de agosto de 2007.-

SESIÓN ORDINARIA – ACTA Nº 112.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

Artículo único) Sustitúyese el Articulo 6º de la Ordenanza para la Regularización de vehículos que circulan con Matrículas no vigentes de otros Departamentos (Sesión Ordinaria 8/011/06, Acta Nº 73), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6º) Los interesados podrán acogerse al beneficio previsto en la presente resolución a partir de la entrada en vigencia de la misma y hasta el día 31/12/07”.-

José Luis Viera
Presidente
Dr. Hugo Lavecchia
Secretario General
Rivera, 28 de agosto de 2007.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.-

TABARE VIERA DUARTE
Intendente

Dr. VILIBALDO RODRIGUEZ
Secretario General

viernes, 24 de agosto de 2007

ORDENANZA Nº 4/2007

Rivera, 8 de agosto de 2007.

SESION – ORDINARIA – ACTA Nº 109.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:

I) Aprobar por 25 votos el Proyecto de Ordenanza remitido por el Sr. Intendente Departamental de acuerdo al texto que luce a fs. 11 de estas actuaciones.-
II) Remítase el mismo al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental de Rivera”.-

Jose Luis Viera
Presidente
.
Dr. Hugo Lavecchia
Secretario General

Rivera, 8 de agosto de 2007.-
SESIÓN ORDINARIA – ACTA Nº 109.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

Articulo 1º) Declárase a la localidad de Minas de Corrales de Rivera – República Oriental del Uruguay hermana de Thirsk Borough-England.-

Articulo 2º) Fíjase el día 12 de mayo de cada año Día del Hermanamiento de los Pueblos Minas de Corrales y Thirsk Borough.-

Articulo 3º) El presente Decreto Departamental entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Jose Luis Viera
Presidente

Dr. Hugo Lavecchia
Secretario General

ORDENANZA Nº 004/07

Rivera, 24 de agosto de 2007.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y pulíquese.-

Tabaré Viera Duarte
Intendente

Dr. Vilibaldo Rodríguez
Secretario General

viernes, 10 de agosto de 2007

ORDENANZA Nº 3/2007

ORDENANZA Nº 3/2007 DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA
Archivo PDF de la Ordenanza

miércoles, 2 de mayo de 2007

ORDENANZA N° 1/2007

ORDENANZA N° 1/2007
Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental de Rivera
Se establecen disposiciones tendientes a facilitar su identificación, conocimiento y aplicación
Rivera, 10 de mayo de 2007.-
SESIÓN ORDINARIA – ACTA N.º 94.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

Artículo 1º (Numeración).- Los decretos con fuerza de ley en el Departamento de Rivera, sancionados por la Junta Departamental en ejercicio de sus competencias constitucionales (art. 237 numeral. 1º de la Constitución Nacional), se numerarán anualmente en forma correlativa.

Artículo 2º (Identificación).- Oficialmente, los decretos con fuerza de ley se identificarán como “Ordenanza”, seguido del número correspondiente, por ejemplo, “Ordenanza 1/2006”.

Artículo 3º (Denominación).- Las ordenanzas podrán llevar una denominación, la cual refleje en forma sucinta el contenido de la misma.

Artículo 4º (Fórmula a utilizarse al remitir un proyecto de ordenanza).- Al remitírsele un proyecto de ordenanza al Intendente Municipal, el mismo se encabezará con su denominación, si la tuviere, seguida del siguiente texto: “Rivera, (día) de (mes) de (año). Sesión (Ordinaria o Extraordinaria). Acta N.º (....) La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales, DECRETA”.

Artículo 5º (Promulgación).- Cuando el Intendente Municipal promulgue un proyecto de ordenanza remitido por la Junta Departamental (art. 281 numeral 1º de la Constitución Nacional), deberá utilizar el siguiente texto: “Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.”
Dicha resolución no llevará número alguno.

Artículo 6º (Publicación).- Todas las ordenanzas sancionadas por la Junta Departamental, una vez promulgadas, serán publicadas en el Diario Oficial y en por lo menos un periódico del departamento que se distribuya en la ciudad de Rivera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 299 de la Constitución Nacional y de la utilización de otros medios de difusión.
La publicación será encabezada por su identificación, seguida de su denominación si la tuviere, y de la fórmula prevista en el artículo 4º.

Artículo 7º (Implementación del sistema de numeración).- Competerá a la Intendencia Municipal numerar las ordenanzas en la forma establecida, debiendo comunicar a la Junta Departamental la promulgación de las mismas, ya sea ésta expresa o ficta, y el número otorgado.

Artículo 8º (Vigencia).- Las ordenanzas entrarán en vigencia transcurridos diez días corridos y siguientes desde su publicación en el Diario Oficial, salvo que otra cosa se estableciere en ellas.

Artículo 9º (Aplicación a la presente Ordenanza).- La presente ordenanza será promulgada, publicada y numerada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores.
MTRA. ALEJANDRA MENDEZ
Presidente

DR. HUGO LAVECCHIA
Secretario General

Rivera, 2 de mayo de 2007.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.-

TABARE VIERA DUARTE
Intendente
Dr.VILIBALDO RODRÍGUEZ
Secretario General