lunes, 1 de diciembre de 2008

Resolución N° 9767/08

BAJA AUTOMATICA DE VEHÍCULOS

Con la firma del Intendente en Ejercicio Dr. Vilibaldo Rodríguez y del Secretario Gral. Esc. Nelson Gutiérrez en resolución N° 9767/08 del 27 de Noviembre de 2008, se resolvió.-

VISTO: La necesidad de unificar criterios de interpretación, alcance y aplicación del Inc. 2º del art. 42 de la Ordenanza General de Tránsito (O.G.T.) y demás Resoluciones conexas.-

RESULTANDO: I) Que cumpliendo con lo expuesto por el Art. 51 de la O.G.T., mediante el Art. 24 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010 se procedió a la rematriculación de la totalidad del parque vehicular, depurando documentalmente el padrón, y en consecuencia siendo dados de baja automática los rodados que al 31/12/2006 no cumplieron dicho tramite conforme a lo dispone específicamente en el Inc., 2º del Art. 42 de O.G.T., “ No generando así más los derechos de Patentes de Rodados”.-

II) Que las resoluciones Nros, 7264/06 dictada el 08/09/2006, Números 10234 fechada en 11/12/2006, y números 319/07 de fecha 11/01/2007 disponen preceptivamente que los vehículos que no hayan realizado la rematriculación en el plazo estipulado “serán dados de baja automáticamente”.

III) Que como viene de verse acaecidos el supuesto de hecho (no rematriculación en fechas) la consecuente baja automática lo que es sin necesidad de solicitud por parte del interesado o actuar ulterior de la Administración, operando de pleno derecho.

IIII) Que en contra partida no existe norma presupuestal, sustancial o adjetiva que disponga la obligación de los contribuyentes en rehabilitar nuevamente vehículos (abonando el derecho de rehabilitación mas el 50% de la patente del rodado que le correspondería pagar), respecto aquellos rodados que no se encuentran más circulando o no tienen condiciones mecánicas de hacerlos, y ello, como condición previa para cancelar adeudos tributarios o acceder a un convenio de pago.

ATENTO: A lo expuesto y a la normativa constitucional, legal y reglamentaria.

EL INTENDENTE DE RIVERA
RESUELVE:

1º) Los titulares o contribuyentes de vehículos dados de baja automática al 31/12/2006 en razón de la aplicación del Art. 24 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010 y del Inc. 2º del Art. 42 de la Ordenanza General de Tránsito, podrán cancelar lo adeudado por conceptos de patentes de rodados y accesorios legales; optando por hacerlo al contado o mediante convenio de pago, sin necesidad de rehabilitar previamente el vehículo.

2º) Lo anterior lo es sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas por el Art. 45 de la Ordenanza General de Tránsito, en caso de constatarse que el vehículo dado de baja automática siguió igualmente circulando.