jueves, 3 de julio de 2008

Reglamentación para el uso del del Hall y Salón del Edificio Comunal

Con la firma del Sr. Intendente Tabaré Viera Duarte y del Secretario General Dr. Vilibaldo Rodríguez, en Decreto N° 4740/ 08 del día 25 de Junio del 2008, se reglamenta el uso y Mantenimiento del Hall de Recepción, Hall de Exposiciones y Salón de Actos del Edifico Comunal.-

EL INTENDENTE DE RIVERA
DECRETA

I) Apruébase el siguiente Reglamento para uso y mantenimiento del Hall de Recepción, Hall de Exposiciones y Salón de Actos del Edificio Municipal.-

Art. 1º) Hall de Recepción:
Este espacio deberá permanecer limpio y aseado en todo momento.
Los espacios destinados a exposición, son de uso exclusivo de la administración departamental, entre tanto el tablero de aluminio y tejido negro instalado sobre la pared izquierda de acceso a la escalera podrá ser usufructuado por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro y el afiche u hoja informativa deberá recibir un sello de aprobación de División Prensa y Relaciones Públicas antes de ser expuesto en dicho local.-
Queda terminantemente prohibido la exposición de cartelerías y afiches en muros, paredes, columnas y vidrios.
Queda terminantemente prohibido la permanencia de vendedores ambulantes en este espacio.

Art. 2º) Hall de Exposición:
El uso de hall de exposición será en forma exclusiva y prioritaria de la administración departamental y de instituciones, proyectos o programas sin fines de lucro.
El espacio no será cedido para eventos de carácter comercial, exceptuándose las instituciones que comercializan productos de alimentos y artesanías, con fines asistenciales.
Para estos fines, el espacio de hall será cedido por un plazo máximo de 10 días hábiles, previa coordinación y confirmación con la División Prensa y RR.PP.
La administración Departamental no ofrece ningún soporte para la exposición de productos.
La exposición deberá mantener y entregar el espacio utilizado en forma ordenada y aseada.
La utilización de este espacio esta restringido al horario de atención al público.
El uso de este espacio se resume a la presentación silenciosa de productos y servicios, quedando prohibida la utilización de sistemas amplificados (sonidos) que puedan perturbar el ejercicio del trabajo en el edificio.
La administración departamental no será responsable de los bienes u productos que se exhiban o vendan en el lugar, ni en cuanto a su origen, procedencia o calidad, así como de la seguridad de los mismos.-

Art. 3º) Salón de Actos
El salón de actos será cedido para uso de instituciones públicas y privadas sin fines de lucro solamente en el horario de atención al público.
El préstamo de este espacio excluye la utilización de los sistemas de amplificación del salón ni de equipos de proyección y video.
El préstamo del salón podrá darse por un plazo máximo de 3 días por evento y por institución.
En caso de necesidad de uso fuera del horario de atención al público la institución solicitante deberá abonar el valor equivalente al monto necesario para la contratación adicional de seguridad para el edificio.
El salón será entregado al solicitante, limpio y ordenado el que deberá devolver del mismo modo y con todas sus existencias en perfecto estado de funcionamiento.
Durante el horario de atención al público las puertas del salón deberán permanecer cerradas, Para evitar una mutua perturbación de las oficinas y del evento.
En todos los casos, el acceso al edificio en horarios que no están habilitados al público deberá ocurrir por la entrada de funcionarios y de servicios.

Art. 4º.
I) Cualquier excepción a la presente normativa deberá ser autorizada por escrito por el Sr. Intendente.

II) Publíquese, comuníquese y pase a la División de Prensa y RR.PP.-

Tabaré Viera Duarte
Intendente

Dr. Vilibaldo Rodríguez
Secretario General