martes, 29 de abril de 2008

DECRETO N° 3046/08

Rivera, 29 de abril de 2008

DECRETO N° 3046/08

VISTO: La necesidad de modificar el procedimiento seguido por la Intendencia para el empadronamiento de vehículos con certificados expedidos por la Receptoría de Aduanas.

RESULTANDO: I. Que se venía realizando un procedimiento por el cual se cometía a la Asesora Letrada el contralor de la documentación y la regularidad del trámite de expedición del certificado.

II. Que este procedimiento, amén de retardar el trámite, le agregaba controles innecesarios, distrayendo la Asesora Letrada de su labor habitual.

III. Que el Dr. Heber Díaz realizó un elaborado informe sobre el punto, que luce de fjs. 1 a 4 v.

CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo comparte en todos sus términos el contenido de dicho dictamen, por lo cual, basándose en éste, determinará el nuevo procedimiento a seguir para el empadronamiento de vehículos con certificados provenientes de la Receptoría de Aduanas.

ATENTO: A ello y a las facultades constitucionales y legalmente conferidas.

EL INTENDENTE DE RIVERA
DECRETA:

Art. 1- Se podrá empadronar vehículos en el departamento de Rivera, adjudicados en procesos aduaneros por la Receptoría de Aduanas mediante la presentación por él o los adjudicatarios, del certificado respectivo de dicha autoridad.

Art. 2- En el certificado respectivo debe lucir la constancia de que la resolución de adjudicación está ejecutoriada y firme; y además, que se expide con el fin de justificar su propiedad ante las autoridades municipales.

Art. 3- Se deberá presentar el certificado original, ante Sector Trámites y Habilitaciones dependiente de la Dirección General de Tránsito y Transporte, el cual debe ser adjuntado al legajo municipal.

Art 4- El Sector Trámites y Habilitaciones, previa inspección técnica de rodado, deberá realizar los controles documentales de rigor observando la coincidencia del bien mueble con los datos emandos del certificado adunaero (entre otras marca, modelo, año, tipo de combustible, N° de motor, chasis, etc)

Art 5- Tratándose de vehículo proveniente de otro departamento del país, el solicitante, previamente, deberá demostrar que el mismo esta al día con los tributos en el departamento en el cual figuara empadronado.

Art 6- Derógase toda otra norma de igual rango o procedimiento existente que se oponga al presente.

Art 7- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a las distintas dependencias de los órganos del Gobierno Departamental para su cumplimiento, a la Receptoría de Aduanas local, y a la Dirección Nacional de Aduanas;
Cumplido y devuelto, insértese y archívese.

Exp 158375
MF/VR/tsr

Tabaré Viera Duarte
Intendente

Dr. Vilibaldo Rodríguez
Secretario General