Rivera, 27 de marzo de 2008
Resolución N° 1798/08
VISTO: El asunto municipal 140/08 relativo a la reglamentación de Certificado Único Departamental (CUD);
RESULTANDO: I) Que por el artículo 487 de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 se creó el CUD por el cual las Intendencias podrán expedir la constancia correspondiente de que no se registran adeudos;
II) Que de acuerdo al texto legal dicho certificado debe ser exigido por las Instituciones de Intermediación Financieras, organismos públicos y privados, así como también Profesionales Universitarios que intervengan en actos que afecten la situación dominial o gravámenes;
III) Que la reglamentación del presente certificado le correspondía al Poder Ejecutivo debiendo contar con el asesoramiento de la Comisión Sectorial de Descentralización regulada en el art. 230 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: I) Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido en el art. 168 num. 4° de la constitución de la República, el Poder Ejecutivo sanciona el decreto N° 502/07 de 20 de diciembre de 2007;
II) Que la expedición de dicho documento por parte de los Gobiernos Departamentales se hace efectiva a los contribuyentes que fueren titulares de bienes debiendo acreditar que no se tiene adeudos de tributos, siendo exigibles a los sujetos pasivos de IRIC, IRAE e IMEBA;
III) De exigir en forma obligatoria dicho certificado en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, correspondiendo iguales formalidades a los Escribanos y Registros Públicos;
IV) Que dicho certificado se hace exigible a partir del 1° de abril del año 2008;
V) Que a tales efectos se debe de efectuar una declaración jurada que identificará al contribuyente a través de su número de Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva;
VI) Que a los efectos de unificar criterio de aplicación la Comisión Sectorial y el Congreso de Intendentes han elaborado los formularios correspondientes;
VII) Que para la puesta en funcionamiento en tiempo real como lo exige la normativa reglamentaria, se requiere de la aplicación de los procedimientos informáticos correspondientes.
VIII) Que la Dirección General de Hacienda debe de contar con las facultades correspondientes para dar cumplimiento con las exigencias formales precitadas.
ATENTO: A ello y a lo preceptuado en el art. 275 de la Constitución de la Republica, art. 35 de la ley 9.515 y las potestades constitucional y legalmente conferidas;
EL INTENDENTE DE RIVERA
RESUELVE
1°) APROBAR el formulario de solicitud de certificado único departamental y los formularios cuyo formato fueran acordados por los Directores de Hacienda y ratificados en la Sesión Ordinaria N° 53 del Congreso de Intendentes, cometiéndose su instrumentación y puesta en práctica a la Dirección General de Hacienda.
2°) El costo de expedición del Certificado Único Departamental o en su efecto de no expedición del mismo, será el equivalente al de emisión de antecedentes municipales;
3°) La solicitud del CUD, deberá estar firmada por el solicitante y venir acompañada por fotocopia de CI y el timbre previsto en el literal g) del artículo 71 de la ley 17.738. En caso de actuar un representante se adjuntará el poder habilitante respectivo.
4°) La expedición del CUD no tiene efecto liberatorio respecto a los adeudos tributarios realmente generados que se liquiden por el contribuyente o se determinen por la Intendencia de Rivera. En caso de error u omisión en perjuicio de la Intendencia de Rivera ésta se reserva el derecho de reclamar al contribuyente el importe correspondiente.
5°) La Intendencia de Rivera solicitará la información complementaria necesaria para analizar la situación contributiva del solicitante.
6°) Notifíquese de la presente a la Dirección General de Hacienda y comuníquese mediante circular a las distintas dependencias municipales.
7°) Cumplido remítase al Departamento de Prensa y Relaciones Públicas para su difusión en los medios de prensa del departamento y publicación en el Diario Oficial.
8°) Hecho y devuelto hágase saber a la Junta Departamental de Rivera.
MF/VR/nbs
Tabaré Viera Duarte
Intendente
Dr. Vilibaldo Rodríguez
Secretario General