Rivera, 03 de marzo de 2008.
RESOLUCIÓN N° 1314/08
VISTO: Lo dispuesto en los articulos 51 y 52 del Presupuesto Quinquenal (1986 -1990) con su modificativo 1987, referidos a viáticos a percibir por funcionarios al servicio del Ejecutivo Departametal, en ocasión del desempeño de tareas dentro o fuera del Departamento de Rivera.-
CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar la reglamentación respectiva, adecuándola a la normativa presupuestal y fiscal vigente y su debido control a cargo de la Auditoria Interna de Gestión y Procedimientos.-
ATENTO: A ello, a als facultades conferidas por la Constitución de la República,Ley Orgánica 9515, y a lo edictado en los artículos 104 y 105 de TOCAF y Normas Modificativas y Concordantes.-
EL INTENDENTE DE RIVERA
RESUELVE
Artículo 1°- Los funcionarios de la Intendencia que para el desempeño de sus funciones o tareas ordenadas por su Superior deban alejarse de la localidad habitual de trabajo, por un plazo mayor a 8 (ocho) horas y una distancia superior a 50 (cincuenta) kilómetros, tendrán derecho a percibir un viático, destinados a compensar los gastos de alimentación y/o alojamiento mientra permanezcan cumpliendo las tareas o funciones referidas, siempre que se cumplan tosdos los requisitos que se establecen en este Reglamento.
Artículo 2°- Se entiende por localidad habitual de trabajo el de la localidad (ciudad- incluye zona urbana, sub- urbana y zonas aledañas; villa, centro localidad poblado, etc.) donde el usuario desempeña usualmente sus funciones.- A vía de ejemplo, y sin que ello implique una enumeración taxativa,si el funcionario cumple tareas habituales en la ciudad de Rivera y debe cumplir tareas en los Lagos del Norte; Paso Serpa, Parque Gran Bretaña o similares, no percibirá viáticos.-
Artículo 3°- El pago de viáticos de cualquier especie solo se hará efectivo cuando se hayan cumplido las siguientes etapas: 1ero.) El Director General repectivo elevará memorando circunstanciado al Seños Intendente o al Señor Secretario General requeriendo se autorice por escrito y en forma previa, la realización de funciones o tareas fuera del lugar de trabajo del o de los funcionarios involucrados, indicando nombres y apellidos, cargo y número de legajo, especificándola y determinando el tiempo necesario para cumplirlas;
2do.) Una vez obtenida la autorización anterior se podrá expedir la orden para la realización de la función o tareas mencionadas y en consecuencia el pago del viático.- Bajo ningún concepto se autorizarán pagos de viáticos por la Dirección General de Hacienda, sino consta la previa autorización del Señor Intendente o el Señor Secretario General.-
Artículo 4°- El pago de los viáticos se hará en forma diferencial según los siguientes conceptos y categarías y siempre que se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:
A) Viáticos para el cumplimiento de funciones o tareas fuera del Departamento de Rivera:
Categoría A: corresponden a funcionarios con cargo, asimilación o equiparación cuyo grado sea igual o superior a 10;
Categoría B: corresponden a funcionarios con grado, asimilación o equiparación cuyo grado sea igual o superior a 9;
B) Viáticos para cumplimiento de funciones o tareas dentro del Departamento de Rivera:
Se abonarán viáticos con pernocte cuando el funcionario debe utilizar alojamiento a los efectos de pernoctar, en un lugar donde va a desempeñar un un cometido oficial por orden superior:-
Se abonarán viáticos sin pernocte cuando el tiempo entre ida, realización de tareas y regreso sea inferior a 24 (veinticuatro) horas no implique pernoctar en el lugar.-
El gasto de transporte será pago por la Intendencia, siempre que el funcionario no utilice locomoción oficial.-
Vehículo propio: Los funcionarios podrán utilizar vehículos propios en el cumplimiento de su comisión con la debida autorización previa de sus Superiores, otorgada en atención al interés del servicio y únicamente si acreditan estar asegurados contra todo riesgo y al día con los pagos correspondientes. En este caso el reintegro se regirá por el Decreto 1548/06.-
Artículo 5°- La Dirección General de Hacienda efectuará los controles requeridos para a correcta aplicación de la presente normativa, debiendo informar mensualmente al Señor Intendente, Secretario General y Directores Generales lo abonado por viáticos, haciendo referencia a la unidad donde se generaron.-
Artículo 6°- Tope Mensual: En los casos en que, por circunstancias transitorias, un funcionario deba prestar servicios en reparticiones que estén ubicadas en localidades distintas a donde habitualmente cumple funciones, se liquidará como máximo mencualmente 20 días de viático.-
Artículo 7°- Vacíos: Aquellos casos no comprendidos en el presente Capítulo, serán sustanciados ante el Secretario General, quien lo elevará para su resolución al Señor Intendente.-
Artículo 8°- Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente.
VR/mp
Tabaré Viera Duarte
Intendente
Dr. Vilibaldo Rodríguez
Secretario General