miércoles, 9 de enero de 2008

ORDENANZA N° 9/2007

Rivera, 28 de Noviembre de 2007.-
Sesión – Ordinaria – Acta N° 130.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA
ORDENANZA SOBRE REMISES

Artículo 1°) El servicio de Remise en el Departamento de Rivera es un servicio público que se concederá y prestará de acuerdo a las siguientes disposiciones.-

Artículo 2°) Definición- Considérese permisario del servicio de automóviles Remise, toda persona física o jurídica, que siendo titular de uno o más permisos, se dedique a prestar servicio de transporte de personas y sus equipajes con uso exclusivo del vehículo solicitado al efecto por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero, previa contratación con el prestatario, según la tarifa horaria, en que también podrá intervenir el kilometraje recorrido, sin perjuicio del ejercicio por la Intendencia Municipal de su competencia de vigilancia y superintendencia.-

Artículo 3°) La contratación del servicio se formalizará bajo la exclusiva responsabilidad de los permisarios y su cliente, en la sede del titular o en las áreas asignadas en las terminales que se implanten por la Intendencia Municipal, quedando prohibido que se realice en la vía pública.-

Artículo 4°) El servicio será prestado por el remisero con automóvil de su propiedad y nadie podrá cumplir el servicio sin permiso. Los permisos otorgados para cumplir esta clase de servicios serán personales y precarios, reservándose la Intendencia Municipal de Rivera el derecho de suspenderlo o revocarlo con motivo debidamente fundado, sin indemnización alguna.

Artículo 5º) La Intendencia podrá autorizar la transferencia de permisos, que tengan 3 años de antigüedad de haber sido otorgados, de acuerdo a este articulado, previo pago del uno por ciento del valor de aforo del vehículo, remitiendo inmediatamente lo actuado a conocimiento de la Junta Departamental de Rivera.-

Artículo 6º) Afectación Especial- Queda absolutamente prohibido el uso de las unidades para fines distintos, mientras estén en el horario de afectación al servicio; quedando a cargo de la IMR la reglamentación de dicho horario mínimo.
El uso indebido de los vehículos determinará automáticamente y de pleno derecho la revocación del permiso otorgado, y el consiguiente retiro de las chapas matrículas.
Para el caso de que la infracción sea cometida por un permisario que cuente con más de un permiso, se le revocará todos los permisos concedidos.

Artículo 7º) Solicitudes- Podrán solicitar el permiso para cumplir el servicio de Remise: las personas físicas, las sociedades de remiseros con personería jurídica, los hoteles y las empresas de pompas fúnebres.
La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal, estándose a lo que se decida conforme a derecho. La solicitud deberá integrarse con: la documentación respectiva del vehículo (Título de Propiedad inscripto o leasing inscripto), documento de identidad, copia del contrato social en su caso, forma en que se prevé prestar el servicio, lugar en que se instalará la oficina y depósito de los coches, excepto los que lo hagan desde la terminal de Remise, acreditando la propiedad del bien, así como la restante documentación exigida en la presente ordenanza y todos aquellos que la Intendencia Municipal estime del caso exigir.
Para el caso que se encuentre en trámite la importación del vehículo, se deberá presentar la documentación que acredite la misma a juicio del Departamento Notarial de la Intendencia Municipal de Rivera.

Artículo 8º) Constancias- Los permisarios deberán justificar al momento de entrega de chapas matriculas y en forma anual, su situación regular ante las oficinas de la DGI, BPS, Inspección de Trabajo y la Intendencia Municipal de Rivera.-
En caso de no justificar su situación ante dichas oficinas, se le otorgará un plazo de 30 días para regularizar.
Su incumplimiento traerá aparejada la sanción prevista en el Articulo 23º de la presente Ordenanza.-

Artículo 9º) Ningún permisario podrá ser titular de más de un permiso; salvo las sociedades comerciales de remiseros debidamente inscriptas en cuyo caso se podrá autorizar hasta dos permisos.
Los Remises pertenecientes a hoteles y a Empresas de Pompas Fúnebres sólo podrán dedicarse al giro específico de su actividad.

Artículo 10º) De los Permisarios- Quien aspire en constituirse permisario del servicio de Remise, deberá acreditar la propiedad (ya sea mediante título de propiedad inscripto o leasing inscripto) o disponibilidad en caso de estar tramitando la importación, del o de los vehículos que se afectarán al servicio, y se ajustará a los siguientes requerimientos:
Personas Físicas:
1 - Tener capacidad para contratar.
2 - Poseer certificado de conducta expedido por la jefatura de Policía de Rivera.
3 - Tener domicilio real en el Departamento de Rivera, fijando domicilio constituido dentro de la misma jurisdicción.
4 - Estar inscripto en el RUCM.
5 - Que la unidad afectada al servicio posea seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Personas Jurídicas:
1 - Estar legalmente constituida y con plazo contractual vigente.
2 - Los socios administradores o los Directores en su caso deberán reunir las condiciones exigidas en el literal a) para ser permisarios.
3 - Tener como giro exclusivo en su contrato social o en su estatuto la prestación del servicio de Remise; con excepción de los hoteles y las empresas fúnebres.
4 - Tener domicilio constituida en Rivera.
5 - Estar Inscripta en el RUCM.
6 - Que la unidad afectada al servicio posea seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
En todos casos deberá declararse que personas tendrán a su cargo la explotación del servicio.-

Artículo 11º) Otorgamiento- Aquellos aspirantes que hayan cumplido con todos los extremos establecidos por el presente decreto, podrán adquirir el carácter de permisarios, por resolución expresa del Intendente Municipal, previo informe de la Dirección General de Tránsito y pago del 2% (dos por ciento) del aforo del vehículo, remitiendo inmediatamente lo actuado a conocimiento de la Junta Departamental de Rivera.-

Artículo 12º) La Intendencia Municipal determinará en forma bianual el número de remises que se podrán autorizar para el transporte público de pasajeros en la ciudad de Rivera y localidades del interior atendiendo a las necesidades públicas. Establécese para la ciudad de Rivera por el año 2007 el número de 20 (veinte) autorizaciones, y una para cada una de las localidades del Interior (Tranqueras, M. de Corrales y Vichadero), comprendiendo en uno y otro caso, las unidades que ya están autorizadas. La Intendencia Municipal de Rivera establecerá un sistema de sorteo fiscalizado por escribano público respecto al número de autorizaciones que sean necesarias para completar el límite establecido.-

Artículo 13º) Las autorizaciones para la ciudad de Rivera y localidades del interior son exclusivas de cada localidad, debiendo cada una trabajar en la sede asignada, y sin que autoricen transferencias o prorrogas de carácter geográfico.-

Artículo 14º) La Intendencia Municipal otorgará los permisos en una sola categoría, para automóviles que posean como mínima cinco puertas y tres volúmenes tipo sedán, motorización mínima 1.800 c.c.
Para motores a nafta y 1.500 para motores turbo diesel; debiendo las unidades reunir las características de confort y lujo especiales, con aire acondicionado, y demás elementos que ameriten su inscripción a juicio de la Intendencia Municipal de Rivera en esta categoría única.
Los vehículos afectados a este servicio solo serán identificados exteriormente por la chapa matrícula que deberá tener grabada la palabra REMISE.-

Artículo 15º) Condiciones de los vehículos-
La Intendencia Municipal controlará que los vehículos destinados al servicio de Remise, reúnan las siguientes condiciones:
a) Que sean propiedad del permisario y estén empadronados en Rivera.
b) Seguridad y confort de acuerdo a las exigencias del servicio.
c) Buen funcionamiento de los sistemas eléctricos de frenos, de ventilación interior y expulsión de gases.
d) Cada seis meses deberá someterse el vehículo a inspección mecánica en la Intendencia Municipal. Si no aprueba la inspección quedará fuera de servicio indefectiblemente, debiendo hacer entrega de las chapas matrículas hasta que sea subsanados los defectos encontrados y/o se reemplace una unidad por otra de menor antigüedad.
e) Perfecto estado de higiene en su interior y portar extintor de incendios no menor a la de un Kilogramo.
f) Los remises autorizados para transporte de pasajeros deberán tener color uniforme: blanco; y podrán portar vidrios oscuros, excepto el parabrisas delantero.

Artículo 16º) De la antigüedad- Los vehículos afectados al servicio de Remise no podrán tener una antigüedad superior a cinco años, salvo que por la características especiales del mismo, su conservación u otro factor amerite a juicio de la Intendencia la continuación del servicio hasta dos años más.-

Artículo 17º) En caso de fallecimiento de una persona física, titular de un permiso para prestar el servicio de remise, éste podrá transferirse a hijos y cónyuge súperstite, para lo cual deberán presentarse por escrito dentro de los 60 días de ocurrido el fallecimiento acompañando los recaudados documentales correspondientes.
En todo caso, la Intendencia Municipal de Rivera, evaluará discrecionalmente la oportunidad y conveniencia de que el servicio siga siendo prestado por los sucesores.
En caso de quiebra, disolución, liquidación o extinción de la sociedad comercial de remiseros, caducará en forma automática el permiso de explotación otorgado; debiendo la empresa comunicar tal situación a la IMR y acompañar en tal oportunidad las matrículas de remise en un plazo perentorio de 30 días a partir del acaecimiento de algunas de las hipótesis señaladas anteriormente. En caso de incumplimiento se aplicará una multa de 50 UR a quién figure en los registros municipales como responsable de la explotación del servicio.-

Artículo 18º) De los Conductores- Los conductores deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Poseer licencia de conducir vigente categoría “E” expedida por la Intendencia de Rivera.
b) Tener carné de control expedido por la Dirección de Transporte de la Intendencia Municipal de Rivera,
c) Vestir correctamente y acorde a la categoría del servicio según la reglamentación que establecerá la Dirección General de Tránsito prohibiéndose fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas así como tomar mate durante la prestación del servicio. Los conductores de los vehículos destinados a los servicio que prestan las empresas de pompas fúnebres y hoteles, podrán utilizar uniformes de acuerdo usanza tradicional en los mismos.
d) Accionar a solicitud de los pasajeros, todo los mecanismos de confort de que pueda estar dotada la unidad o prescindir de ellos si así lo solicitare el usuario.

Artículo 19º) Contratación del Servicio- Queda absolutamente prohibido a los coches Remises aceptar pasajeros mientras circulen en la vía pública, no pudiendo ofrecer su servicio a viva voz o por cualquier otro medio ostensible, sin perjuicio de la publicidad que pueda llevarse a cabo a través de los medios de comunicación. La contratación del servicio se realizará exclusivamente en las oficinas o terminales habilitadas sin perjuicio de la vigilancia inherente a la superintendencia del servicio, por comunicación telefónica, mensaje de texto o correo electrónico.-

Artículo 20º) Obligaciones del permisario- Es obligación esencial del permisario mantener la continuidad del servicio, no pudiendo retirar las unidades afectadas al mismo ya sea en forma periódica o transitoria, sin un motivo debidamente fundado que a juicio de la Intendencia – y en forma previa – justifique plenamente la suspensión del servicio.-
En caso de no poder cumplir con el servicio por un período superior a un mes deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Tránsito, dejando las chapas en depósito hasta que cese el impedimento. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio podrá superar los noventa días corridos.-

Artículo 21º) De las Matriculas- Los automóviles afectados al servicio de Remise, serán identificados exclusivamente mediante la utilización de chapas matriculas exclusivas con la inscripción “Remise” claramente señalada, que se llevará a cabo con la primer rematriculación que disponga la Intendencia Municipal.

Artículo 22º) Plazos- Dictada la resolución de adjudicación del servicio, el permisario dispondrá de un plazo de treinta días corridos computados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación personal para presentar la documentación requerida, constancia de pago y empezar a prestar el servicio.-

Artículo 23º) Sanciones- Al comprobarse que los vehículos, sus propietarios o conductores, no reúnan las condiciones adecuadas para el mantenimiento del servicio, en forma inmediata se procederá al retiro de circulación de los rodados, así como a la cancelación del permiso y quitar las chapas matriculas respectivas.-

Artículo 24º) Prohibiciones- Prohíbese a los remises de otros departamentos o países vecinos, realizar este servicio en el Departamento de Rivera; con la excepción de quienes lo hagan con pasajeros que contraten dicho servicio en el lugar de donde provienen, lo cuál deberá ser acreditado en el momento en que se lo soliciten los funcionarios de la Intendencia Municipal mediante el recaudo documental correspondiente.-

Artículo 25º) los vehículos que actualmente tengan permiso de Remise que no se ajusten a la presente ordenanza, tendrán un plazo de seis mese a partir de la vigencia de esta norma para adaptarse a la misma, caducando de pleno derecho el permiso para aquellos que no lo hagan.-

Artículo 26º) La IMR previo informe jurídico de la Dirección General de Tránsito, reglamentará los lugares que se asignarán dentro de la jurisdicción departamental como “Paradas de Remises” y su adjudicación a los permisarios.

Artículo 27º) Derogaciones- Derogase los artículos 314 a 324 inclusive de la O.G.T.; así como todas las disposición que se opongan a la presente ordenanza especial.-

José Luis Viera
Presidente

Dr. Hugo Lavecchia

Secretario General

Rivera, 18 de diciembre de 2007.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.-

Tabaré Viera Duarte
Intendente

Dr. Vilibaldo Rodríguez
Secretario General