lunes, 10 de diciembre de 2007

RESOLUCIÓN N° 9022/07

Rivera, 10 de diciembre de 2007

Resolución N° 9022/07

VISTO: La necesidad de agiornar los permisos de circulación de vehículos brasileños que actualmente circulan en el Departamento de Rivera con chapas matriculas no vigentes en su país de origen (chapas amarillas).

RESULTANDO: I) Que a nivel nacional, y mediante el Congreso Nacional de Intendentes, se ha instrumentado por todas las Intendencias del país un sistema de facilidades a los efectos de regularizar la situación de vehículos que por diversas razones (documentales, técnicas o tributarias) circulan irregularmente provenientes de otros departamentos, procediéndose a partir del 31/12/2007 a retirar sus chapas matriculas e impedir su circulación en nuestro departamento.

II) Que a nivel departamental, y de acuerdo a la normativa municipal (art. 51 de la Ordenanza General de Tránsito y el art. 24 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010) se procedió a la rematriculación de la totalidad del parque vehicular depurando documentalmente el padrón, siendo dados de baja automática al 31/12/2006 los rodados que no cumplieron dicho trámite conforme lo disponen el inc. 2° del art. 42 de la O.G.T. y las Resoluciones Nros. 10.234 de fecha 11/12/2006, y N° 319/07 de fecha 11/01/2007 que modificó el literal g del art. 3 de la Resolución N° 7264/07.

III) Que respecto al beneficio de Permisos de Circulación de vehículos procedentes de cualquier municipio de Brasil, a favor de usuarios residentes en el Departamento de Rivera, se dispuso en forma expresa y mediante norma vigente en el art. 2° del Decreto 1116/05 de fecha 24/08/2005, que: “No se admitirán vehículos que no hayan efectuado la última rematriculación obligatoria en Brasil (No se admiten Chapas amarillas);”

IV) Que desde la publicación y puesta en vigencia de la normativa anotada en el numeral anterior ha transcurrido un tiempo más que prudencial (dos años) a los efectos de que los usuarios de tales vehículos regularizaran su situación ante su país de origen.

V) Que le cabe al Sr. Intendente Municipal actuar como “Policía de Transito y Vialidad” (Cf. art. 275 de la Const., así como el art. 35 núm. 25 lit. E de la Ley Orgánica Municipal N° 9515), haciendo cumplir la normativa vigente en una función uniformizadora y nomofiláctica de las reglas de derecho.

ATENTO: A lo expuesto y a la normativa constitucional, legal y reglamentaria.

EL INTENDENTE DE RIVERA
RESUELVE

1°) Los vehículos brasileños que no hayan efectuado la última rematriculación obligatoria en Brasil y circulen con Chapas amarillas, tienen plazo para subsanar dicha situación hasta el día 31/12/2007.

2°) A partir del día 31/12/2007 los vehículos procedentes de cualquier municipio de Brasil con chapas matrículas amarillas no podrán más circular en el Departamento de Rivera, procediendo el personal de la Dirección General de Tránsito en consecuencia.

3°) Notifíquese, publiquese y dése amplia difusión.

IDLS/HDA/amb

Tabaré Viera Duarte
Intendente

Dr. Vilibaldo Rodríguez
Secretario General