ORDENANZA DE BAROMETRICA
SESIÓN ORDINARIA – ACTA Nº 117.-
SESIÓN ORDINARIA – ACTA Nº 117.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA DE BAROMÉTRICA
I ) DEL SERVICIO MUNICIPAL:
Artículo 1º) La prestación del servicio de barométrica por parte de la Intendencia estará destinado exclusivamente a aquellos casos previstos en la presente norma.-
Artículo 2º) (DE LA SOLICITUD) El solicitante deberá requerir su ficha en la Dirección de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente – División Medio Ambiente debiendo presentar documento de Identidad, Certificado de Residencia, Constancia de Ingresos o Declaración Jurada de los mismos, y demás documentos que pueda requerir el municipio como prueba fehaciente de los ingresos en el núcleo familiar.
Artículo 3º) Tendrán el servicio gratuito quienes reúnan las siguientes condiciones:
a)Todas las personas que habiendo presentado los documentos mencionados en el Artículo 2º, y de cuyas viviendas no se arrojen a la vía pública aguas servidas (sean ellas del tipo que fueren), tengan un ingreso mensual por núcleo familiar no superior a dos salarios mínimos nacionales.-
b)Que por frente al predio donde esté ubicada la vivienda para la cual se solicite el servicio no cruce el servicio de la red de alcantarillado público (saneamiento OSE), salvo la excepción mencionada en el artículo siguiente.-
Articulo 4º) En todos los casos la autoridad municipal inspeccionará las condiciones higiénico – sanitarias de la vivienda y su entorno, en caso de comprobarse peligro para la salud humana por la evacuación de aguas residuales, además de aplicarse lo previsto en la Ordenanza promulgada por Dercreto Nº 789/87, se procederá al asesoramiento para la solución de los inconvenientes sanitarios y se realizará por única vez el servicio de barométrica gratuito, en el caso que se tratare de una familia que reúna las condiciones previstas en el Articulo 3º; en su defecto la IMR podrá cobrar la suma de 0,5 UR (cero coma cinco unidad reajustable) por servicio prestado de hasta 3 metros cúbicos, incrementando 0,1 UR por cada metro cúbico adicional.-
En la reiteración de la infracción el servicio lo deberá asumir enteramente el infractor, y en caso de tener que hacerlo el Municipio por incumplimiento, lo cobrará a razón de 1 UR (una unidad reajustable) por servicio prestado de hasta 3 metros cúbicos, incrementando 0,2 UR por cada metro cúbico adicional, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
En casos de emergencia pública o situaciones de riesgo sanitario, definido así por las autoridades, el municipio podrá prestar el servicio gratuito en todo caso y a su cargo, y solo mientras se mantenga tal situación.-
Articulo 5º) No se otorgará servicio de barométrica gratuito a aquellos núcleos de vivienda que posean plantas de tratamiento particulares. En estos casos la Intendencia fijará los precios para estos tipos de servicios, el que se brindará siempre y cuando las viviendas ubicadas en estos núcleos, no arrojen aguas servidas a la vía pública.-
II ) DE LOS ALJIBES:
Artículo 6º ) Transcurridos 120 días de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la Intendencia Municipal no otorgará el servicio de barométrica a aquellos domicilios que posean aljibes – pozos de balde convertidos a pozos de evacuación de afluentes residuales de la vivienda. Ante la detección de la situación, la Intendencia Municipal otorgará además un plazo de 60 días para la construcción de la cámara séptica con todos los recaudos de rigor para evitar la contaminación del agua subterránea.-
III ) DEL SERVICIO PRIVADO:
Artículo 7º) – Las Empresas que realicen o pretendan realizar el servicio de barométrica en el medio, deberán estar registradas en la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente (División Medio Ambiente), para ello deberán presentar los recaudos exigidos en la Ordenanza de Registro de Empresas, promulgada por Decreto Municipal 3505/96 y sus modificaiones y reglamentaciones vigentes, y pago de derechos de Habilitación de 5 UR (Cinco unidades reajustables). Los vehículos deberán estar empadronados en la Intendencia Municipal de Rivera y con la patente de rodados al día. La Intendencia Municipal reglamentará su funcionamiento desde el punto de vista técnico y operativo. Así mismo deberá comprobar que se encuentra en forma regular respecto a los organismos nacionales (BPS, DGI, BSE y/o MTOP).-
José Luis Viera
Presidente
Dr. Hugo Lavecchia
Secretario General
Rivera, 19 de Agosto de 2007.-
SESION - ORDINARIA – ACTA Nº 117. –
I)Aprobar por Unanimidad – 22 votos - la modificación de la Ordenanza de Barométrica remitido por la Intendencia Municipal, de acuerdo al informe de Comisión de Legislación que luce a fs. 9 de estas actuaciones.-
II)Remítase el mismo al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental de Rivera”.-
JOSE LUIS VIERA
Presidente
Dr. HUGO LAVECCHIA
Secretario General
Rivera, 03 de octubre de 2007.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
TABARE VIERA DUARTE
Intendente
DR. VILIBALDO RODRIGUEZ
Secretario General