Rivera 02 de Febrero 2007
Resolución Nº 719/07
VISTO: la solicitud formulada por la División Cultura con la finalidad de reglamentar las reservas del Teatro Municipal y solicitudes del mismo;
CONSIDERANDO: Que con ello se pretende mejorar con una mayor eficiencia la administración de esos servicios;
ATENTO : A ello y a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE RIVERA
RESUELVE:
1º) Con la reserva del teatro (fecha) el grupo que contrate la sala deberá pagar las 5 unidades reajustables anticipadas.
2º) Si se cobran las entradas para el ingreso al espectáculo se pagará lo que corresponda a la diferencia que se genere por este concepto después de pagar A.G.A.D.U. y descontando las 5 unidades reajustables que se hubieran abonado.A.G.A.D.U. deberá pagarlo el que realice el espectáculo, no la I.M.R.
3º) La solicitud de exoneración del costo de sala deberá encaminarse con anticipación, y esta solo se otorgará por resolución expresa para cada caso.
4º) A la persona o institución que se reserve el teatro, se le extenderá un recibo por la reserva y el pago del uso de la sala que deberá realizarse por triplicado (recibo y dos copias), siempre se deberá especificar la cantidad de entradas por concepto de recaudación en la planilla correspondiente, enviándola a la Dirección de Cultura.
5°) Las invitaciones (entradas deferenciadas) no pagas no podrán exceder un 10% de las entradas vendidas, ej.(si está lleno el teatro no podrán haber más de 50 invitaciones).
6º) Para cada espectáculo deberá haber un funcionario del Teatro en boletería, uno en secretaría y uno o dos recogiendo las entradas para el ingreso a sala.Esto se hará siempre que sea el espectáculo de la I.M.R. o sea privado. Si fuera necesario, el funcionario que se encuentre en Secretaría deberá apoyar a los funcionarios que lo necesiten según se constate en el momento (Ej. Boletería o ingreso a sala)Los funcionarios rotarán en las funciones.
7º) Se harán hasta dos funciones por día 1 por tarde y 1 por noche si fueran expresamente autorizadas.
8º) Comuníquese a las dependencias Municipales, publíquese en un diario oficial en un diario local y cúmplase por la Dirección General de Promoción y Desarrollo y Hacienda.
9º) Devuelto que sea insértese.
Tabaré Viera Duarte
Intendente
Domingo Techeira
Secretario General