Rivera, 11 de enero de 2007
RESOLUCIÓN Nº 319/07.-
VISTO: La Resolución Nº 7264/06 del 08/09/2006 por la cual se reglamentó el procedimiento para la rematriculación de vehículos en el Departamento;
RESULTANDO: Que el artículo 3º, literal "g" de dicho cuerpo normativo establece una multa por no haber rematriculado en el tiempo y forma
CONSIDERO: Que al vencimiento de los plazos dispuestos, se ha verificado el cumplimiento normal de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En consecuencia, se hace innecesaria la medida sancionatoria referida en el resultado de la precedente
ATENTO: A lo expuesto, a los informes de las Direcciones Generales de Hacienda y de Tránsito y Transporte y a las facultades otorgadas por la Constitución de la República y normativa vigentes
EL INTENDENTE DE RIVERA
RESUELVE:
1º) MODIFICASE el literal "g" del artículo 3º de la Resolución Nº 7264 del 09/09/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Los vehículos que hubieran redactado de la siguiente manera: matrículas en los plazos estipulados, serán dados de baja automáticamente, no generando más derechos de Patente de Rodado. Estos vehículos podrán ser habilitados previo pago de la deuda generada hasta la fecha de la baja automática más los ilíquidos que legalmente correspondan",
2º) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario local; y siga a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda a sus efectos VR/ss
Secretario General_Dr. Vilibaldo Rodríguez
Intendente_ Mtra. Betina Carballo